TJUE dictamina que la sanción de un país tercero no basta para denegar una cuenta bancaria
Bruselas, 11 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que la inclusión en una lista de sanciones de un país tercero no es suficiente para denegar la apertura de una cuenta bancaria en los Veintisiete.
La corte con sede en Luxemburgo precisó que solo es posible rechazar esta solicitud si la entidad bancaria constata riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo tras una evaluación de riesgos individualizada.
La sentencia responde a un caso en Eslovenia en el que un banco denegó abrir una cuenta a un cliente incluido en la lista de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC).
La entidad impidió la operación para cumplir con la normativa eslovena sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, pese a que el cliente nunca fue condenado por el delito que motivó su inclusión en la lista estadounidense y no estaba sujeto a ninguna sanción de la ONU, la Unión Europea o Eslovenia.
El TJUE recordó que el Derecho comunitario permite a todo consumidor residente legal en la UE abrir y utilizar una cuenta de pago básica y que estar en una lista tanto de EE.UU. como de otro país tercero no implica la prohibición automática de operar con ese cliente. EFE
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