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Qué es el Comité de Derechos Humanos de ONU, un órgano sin efectos judiciales

Jorge Ocaña

Redacción Internacional, 12 sep (EFE).- El reciente dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU en favor de los independentistas catalanes que fueron suspendidos por España en sus funciones públicas antes de ser condenados ha suscitado el interés público sobre el funcionamiento y alcance real de las resoluciones de este organismo.

Estas son las respuestas a las dudas más habituales sobre qué es, a qué se dedica, por qué y con qué procedimientos y efectos este Comité, un organismo cuyas decisiones se toman con independencia de la Asamblea de la ONU y no son jurídicamente vinculantes.

UN ÓRGANO QUE NO DEPENDE DE LA ASAMBLEA DE LA ONU

El Comité de Derechos Humanos (CCPR), creado en 1976, es uno de los diez «órganos de los tratados» de la ONU y es el encargado de velar por el respeto de los derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en 1966 por la Asamblea de la ONU.

Actualmente este tratado se encuentra ratificado por 173 países, entre ellos España, y a cada uno de ellos se les considera Estado Parte.

El Comité no es un organismo político y es independiente de la Asamblea de las Naciones Unidas.

EXAMINA INFORMES DE LOS PAÍSES Y ESTUDIA DENUNCIAS CONTRA ESTADOS

Su función esencial es la de examinar los informes de los países adheridos al Pacto sobre sus medidas para hacer efectivo el mismo. Tras su examen, el órgano debe emitir una serie de observaciones que sirvan a los Estados para dar cumplimiento al tratado.

Otra de sus funciones es estudiar las denuncias contra un Estado de aquellos particulares que aleguen una violación de derechos reconocidos por el tratado. Aquellas denuncias que sean admisibles darán lugar a un dictamen sobre si se violó o no alguno de los puntos del Pacto.

Asimismo, los Estados pueden denunciar ante el Comité a otro país, si bien desde su creación ninguna nación se ha querellado contra otra.

18 EXPERTOS JURÍDICOS QUE NO ACTÚAN EN NOMBRE DE SUS GOBIERNOS

Cada uno de los órganos de los tratados, entre ellos el Comité, está compuesto por expertos independientes con experiencia en el campo de los derechos humanos.

Concretamente, el Comité está conformado por 18 miembros con formación jurídica, que son propuestos y elegidos por los representantes de los Estados Partes en votación secreta para un mandato fijo y renovable de cuatro años. Además, cada dos años se celebran elecciones para reemplazar a aquellos miembros cuyo mandato ha expirado.

Las sesiones del Comité se celebran tres veces al año en Ginebra y cada una de esas sesiones dura un total de tres semanas.

En todo caso, los miembros «ejercen sus funciones a título personal y no como representantes de sus gobiernos», aclara el Comité en un documento explicativo.

Y ningún experto se puede pronunciar acerca de cuestiones que afecten a su país, según se especifica en el protocolo del Comité.

RESOLUCIONES POR CONSENSO, SI BIEN CABEN DICTÁMENES PARTICULARES

Las denuncias contra un Estado solo pueden ser presentadas por los particulares nacionales de los países que hayan ratificado tanto el Pacto como el Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como es el caso de España.

Una vez recibe la denuncia, el Comité examina las reclamaciones del denunciante y los argumentos esgrimidos por el Estado Parte.

Cuando una denuncia es admitida, los expertos deben emitir un dictamen que señale si el Estado Parte cometió una violación, como argumentaban que ocurrió con los políticos independentistas, o si, por el contrario, no cometió ningún desafuero.

Las resoluciones del Comité se adoptan por consenso, si bien los miembros pueden emitir un dictamen a título personal cuando difieren de la interpretación de sus compañeros.

DECISIONES NO VINCULANTES, AUNQUE SE VIGILA SU CUMPLIMIENTO

En todo caso, los dictámenes del CCPR no son resoluciones judiciales vinculantes, puesto que este organismo no es un tribunal.

Sin embargo, fuentes del Comité consultadas por EFE subrayan que los Estados Partes del Protocolo «han aceptado y se han comprometido a cooperar de buena fe» con el organismo y, por tanto, a aplicar las recomendaciones recogidas en un dictamen.

Cuando sus miembros dictaminan que se ha cometido una violación de derechos, el Estado Parte en cuestión tiene un plazo de 180 días para adoptar y comunicar las medidas adoptadas en consonancia con las sugerencias planteadas por el organismo.

Y si el Estado no adopta las medidas pertinentes, «el Comité mantiene el caso bajo consideración en el marco del procedimiento de seguimiento» y el «permanece abierto hasta que se adopten medidas satisfactorias», detallan estas mismas fuentes.

NADA QUE VER CON EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Conviene además no confundir este Comité con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dos organismos independientes aunque ambos estén constituidos bajo el paraguas de la ONU.

El Consejo es un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados -elegidos por mayoría en la Asamblea- encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. Por tanto, aquí sus miembros sí votan en representación de su país, no como en el Comité.

Fue constituido en 2006 y su objetivo principal es identificar situaciones de violación de los derechos humanos que puedan ocurrir en los países miembros de la ONU y formular recomendaciones al respecto. EFE

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