Bruselas concluye que España no tiene que pagar a Antin por su laudo de renovables
Bruselas, 24 mar (EFE).- La Comisión Europea concluyó este lunes que el laudo arbitral que ordena a España pagar una compensación a la firma luxemburguesa Antin por la retirada de las ayudas a las renovables en 2013 es ilegal, por lo que ordenó a España no efectuar ningún pago basado en el mismo.
La decisión del Ejecutivo comunitario requiere que España «asegure que ningún pago, ejecución o implementación del laudo arbitral tiene lugar» y recuerda la obligación de los jueces nacionales de ayudar a España a cumplir esta decisión, incluyendo con la toma de «todas las medidas necesarias para evitar el reconocimiento, ejecución o implementación del laudo arbitral en terceros países», informó la institución en un comunicado.
Bruselas llegó a esta conclusión tras haber investigado el laudo por el que un tribunal de arbitraje determinó en 2018 que España había infringido el Tratado de la Carta de la Energía al modificar en 2013 un régimen de ayudas a las energías renovables que había introducido en 2007 y le ordenó compensar con 101 millones de euros más intereses a Antin.
«El laudo arbitral a pagar por España en favor de Antin o de cualquier otra entidad que haya adquirido o pueda adquirir el laudo o cualquier derecho en virtud del mismo es ayuda incompatible bajo las normas de Ayudas de Estado de la UE», señala la Comisión Europea.
Las autoridades de Competencia comunitarias consideran que el laudo arbitral constituye una ayuda de Estado y estas no pueden ser compatibles con las reglas europeas si infringen otras disposiciones del Derecho comunitario, como ocurre a su juicio en el caso de Antin.
Bruselas explica que el arbitraje dentro de la propia UE para resolver disputas entre Estados e inversores viola reglas fundamentales de la UE sobre la jurisdicción última que tiene el Tribunal de Justicia de la UE y el principio de autonomía del ordenamiento jurídico de la UE.
En el caso de Antin, indica, se trató de una disputa intracomunitaria puesto que inversores de Luxemburgo y Países Bajos la iniciaron contra España utilizando para ello el mecanismo de resolución de disputas de la Carta Europea de la Energía.
Sin embargo, el TJUE ya sentenció en 2019 que estas disposiciones no se pueden aplicar a las disputas intracomunitarias y, por lo tanto, «carecen de base legal», dice la institución.
Además, aplicarlas mina el sistema de remedios legales que prevé el acervo comunitario para estos casos y por tanto viola los principios de autonomía de del Derecho de la Unión y de confianza mutua entre Estados, como también han recogido otras sentencias de la corte de Luxemburgo.
La Comisión concluye por tanto que el laudo arbitral es ilegal e incompatible con las normas de ayuda de Estado.
Bruselas considera que constituye en concreto una subvención, pero como no se ha efectuado ningún pago, no hay necesidad de que España recupere ninguna suma.
Y señala que «España debe seguir resistiendo los intentos de aplicar el laudo, además de no pagarlo voluntariamente».
En octubre pasado, el Tribunal de Apelación de Londres rechazó un recurso del Gobierno de España para anular el registro en Inglaterra del laudo arbitral de Antin, que obligaría a pagar una compensación que asciende ya a unos 120 millones de euros a los inversores perjudicados.
La corte británica descartó que España tuviera «inmunidad soberana» en la jurisdicción inglesa después de que los inversores Antin Infrastructure Services Luxembourg y Antin Energia Termosolar lo inscribieran en ese territorio para reclamar su cobro, al tiempo que rechazó que la jurisprudencia de la UE revocara las obligaciones adquiridas por España, entre otros, en virtud del Trabado de la Carta de la Energía. EFE
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