Corte de Ecuador ordena que toque de queda sea monitoreado por la Defensoría del Pueblo
(Actualiza con información sobre las Fuerzas Armadas)
Guayaquil (Ecuador), 20 mar (EFE).- La Corte Constitucional de Ecuador declaró este viernes la constitucionalidad del toque de queda nocturno que rige en cuatro provincias del país, pero ordenó que sea monitoreado por la Defensoría del Pueblo y que se garantice que la prensa y organizaciones internacionales puedan realizar su trabajo durante esas horas.
Por medio de un dictamen, el alto tribunal señaló además que la medida no debe afectar la continuidad de los servicios esenciales y que su implementación debe respetar los derechos humanos y el debido proceso en todas las actuaciones de la fuerza pública.
La restricción de movilidad, ordenada por el Gobierno del presidente Daniel Noboa para que las fuerzas de seguridad realicen operaciones contra el crimen organizado, está vigente desde el pasado domingo hasta el 31 de marzo en las provincias del Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, entre las 23:00 y 5:00 del siguiente día (4:00 y 10:00 GMT).
Los jueces aseguraron que el impacto que esta medida puede causar en el derecho a la libertad de tránsito u otros conexos «no es desproporcional frente a los fines perseguidos por la medida excepcional».
«De concretarse lo que se busca con el toque de queda, la población tendría beneficios concretos en materia de seguridad y, en el camino, estaría expuesta a riesgos reducidos», señaló la Corte.
Sin embargo, consideró que «es fundamental la activación de los mecanismos institucionales de monitoreo», con «el fin de que exista una adecuada supervisión en materia de derechos humanos y rendición de cuentas por parte de los agentes estatales».
Por lo que la constitucionalidad de la medida «estará condicionada a la garantía de que la Defensoría del Pueblo pueda, de acuerdo con sus competencias, monitorear las operaciones llevadas a cabo durante la vigencia del estado de excepción».
Con respecto a la prensa, los jueces señalaron que la reportería en los acontecimientos de interés nacional es vital para la garantía del derecho a la libertad de expresión, en su dimensión individual y colectiva, de toda la ciudadanía, por lo que el toque de queda «no puede constituir una barrera» para que los medios realicen su trabajo.
Hasta el momento, solo podían circular por estas cuatro zonas policías, militares y personal sanitario de emergencia.
La Corte Constitucional indicó que, aunque el presidente Daniel Noboa señaló que las Fuerzas Armadas puedan «ejercer y exigir el control y la documentación que acredite la condición de excepcionalidad a toda persona» que circule durante el toque de queda, no ha dispuesto su empleo como una medida excepcional dentro del estado de excepción vigente.
Además, indicó que tampoco se ha activado el mecanismo de apoyo complementario de las Fuerzas Armadas previsto en la Constitución, por lo que su eventual participación durante el toque de queda estará «necesariamente sujeta» a la activación de ese procedimiento.
Esta medida es parte de «una nueva fase» de la «guerra» contra los grupos criminales declarada en 2024 por Noboa, ante el aumento sin precedentes de la violencia que ha llevado al país a estar a la cabeza de Latinoamérica en el índice de homicidios.
Hasta este viernes habían sido detenidas 625 personas, la mayoría por violar la restricción de movilidad, y al menos tres objetivos criminales priorizados o de interés penal relevante. EFE
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