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El Supremo salvadoreño rechaza demanda contra penalización de «homicidio piadoso»

San Salvador, 11 jul (EFE).- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador declaró improcedente una demanda de inconstitucionalidad contra la penalización del «homicidio piadoso» contenido en Código Penal, según el fallo conocido este sábado.

La resolución, que medios locales dieron a conocer y a la que EFE tuvo acceso, indica que se declara «improcedente la demanda», mediante la cual se pidió la inconstitucionalidad del artículo 130 del Código Penal, por supuestamente violar la Constitución.

«La razón de esta decisión es que el demandante invocó errónea y contradictoriamente la vía procesal que debe usarse para el examen sobre la pretensión de inconstitucionalidad y no se configuró un contraste normativo susceptible de análisis constitucional», reza el texto del fallo emitido el 20 de mayo pasado.

Los magistrados argumentaron que en la demanda «se incurre en una argumentación contradictoria que no puede ser subsanada por la Sala», porque cualquier intento de decisión «implicaría una resolución oficiosa acerca de cuál vía procesal debe adoptarse, sin que tal resolución derive de forma alguna de las argumentaciones del peticionario».

En la resolución se indica que la demanda «plantea la existencia de los derechos fundamentales a la muerte digna y a la felicidad», y que «la eutanasia es una expresión legítima de la autonomía, la dignidad, la libertad y la felicidad humanas, así como una exigencia del derecho a morir dignamente».

«Su prohibición penal vulnera la Constitución al imponer una visión estatal sobre la manera de morir, criminalizar conductas humanitarias y desconocer la voluntad libre e informada de quien sufre. Por lo cual sostiene que el Estado debe garantizar, y no obstaculizar, el acceso a una muerte digna, sin sufrimiento innecesario y conforme al propio proyecto de vida», describe el documento.

Por otra parte, en la demanda se alega que la penalización del «homicidio piadoso» vulnera la Constitución «en la medida que protege el derecho a la vida, pero este no puede interpretarse como una obligación absoluta de vivir, sino como un derecho disponible en determinadas circunstancias extremas».

El Código Penal salvadoreño impone penas de entre uno y cinco años de prisión para «el homicidio causado por móviles de piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos».

Esta pena se impone cuando «la víctima se encontrare en un estado de desesperación por sufrimientos observables», que el «sujeto activo estuviere ligado por algún vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el enfermo» y que «el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir por manifestaciones externas de ruegos reiterados y expresos».

Recientemente el Congreso salvadoreño reformó la Constitución para implementar cadena perpetua para los casos de homicidio, violación y pertenecer a organizaciones terroristas, sin que el «homicidio piadoso» haya sido incluido en las reformas posteriores. EFE

hs/rao/cpy

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