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El TEDH rechaza una demanda de dos saharahuis que no recibieron la nacionalidad española

París, 7 nov (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó admitir a trámite una demanda de dos mujeres saharahuis que nacieron cuando el Sahara Occidental estaba aún bajo administración española y a las que se ha denegado la concesión de la nacionalidad española.

El TEDH reconoció, en una decisión conjunta para ambos casos divulgada este jueves, que aunque en España ha habido «inconsistencias» en el reconocimiento de la nacionalidad a personas de origen saharahui, el rechazo de la nacionalidad no supone en sí mismo una discriminación ya que las demandantes no probaron haber sido tratadas de forma diferente por no tenerla.

Las demandantes nacieron en 1973 y 1974, cuando el Sahara Occidental estaba todavía bajo administración española (terminó en 1976), y residen desde hace largo tiempo en España.

Una vio rechazada su nacionalidad en 2014 y la otra en 2016. Sus reclamaciones judiciales terminaron en el Tribunal Constitucional, que declaró sus recursos inadmisibles, por lo que acudieron por separado al Tribunal de Estrasburgo.

Ante la similitud de ambos casos, los jueces del TEDH decidieron examinarlos conjuntamente y consideraron que sus reclamaciones se referían únicamente a la discriminación que las dos mujeres afirmaban haber sufrido por no haber recibido la nacionalidad española.

Sin embargo, no presentaron argumentos o pruebas acerca del posible impacto de no tener la nacionalidad en su vida privada o familiar, constata el tribunal.

Entre otros argumentos, las demandantes alegaron que otras personas de origen saharahui en la misma situación que ellas, sí habían recibido la nacionalidad española, por ejemplo sus propios maridos.

El tribunal consideró que, a pesar de que ha habido «decisiones contradictorias» de las autoridades administrativas y judiciales españolas en la concesión de la nacionalidad a personas de origen saharahui, estas dos mujeres no aportaron argumentos para sostener que han sido discriminadas de forma concreta.

En su decisión, puntualiza que un rechazo de nacionalidad basado en el lugar de nacimiento o los orígenes familiares por sí mismo, y sin otros elementos adicionales, no puede ser considerado discriminatorio, ya que «son precisamente ésos los elementos en los que se basa el acceso a la nacionalidad». EFE

rcf/ac/ig

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