La Justicia europea decide sobre la deducción del IVA por gastos de atenciones a clientes
Bruselas, 11 mar (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará este jueves sobre si la norma española que impide la deducción fiscal del IVA por los gastos en atenciones a clientes es compatible con la directiva europea en la materia, así como sobre si el que entrase en vigor el mismo día que España se adhirió a la UE es conforme al Derecho comunitario.
La corte debe responder al Tribunal Supremo español, que en 2024 le pidió orientaciones al respecto antes de dirimir un recurso presentado por la empresa Randstad relativo a la imposibilidad de deducir del impuesto de sociedades el IVA de entradas para espectáculos deportivos y eventos de ocios destinadas a atenciones a clientes.
La Directiva sobre el IVA de la UE prevé que pueda deducirse el IVA soportado en bienes y servicios que se usan con finalidad profesional o empresarial, pero permite que aquellos Estados que tuviesen restricciones a estas deducciones en sus normas antes de unirse al bloque comunitario puedan mantenerlas. Es lo que se conoce como «cláusula «stand-still» o de congelación.
Antes de unirse a la UE, España no tenía un impuesto al consumo similar al IVA y, por tanto, tampoco un régimen de deducciones ni de limitaciones a las mismas.
La ley española del IVA se aprobó en 1985, precisamente para trasponer la directiva europea al Derecho español, y entró en vigor el 1 de enero de 1986, coincidiendo con la entrada del país en la UE.
En la misma se incluyó la prohibición de la deducción del impuesto por la adquisición de espectáculos, así como de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
En este contexto, el Tribunal Supremo decidió preguntar al TJUE si estas exenciones son conformes a la directiva europea y si es compatible con la cláusula «stand-still» que se introdujesen en una ley que solo entró en vigor el día mismo de la adhesión a la UE.
La abogada general del TJUE Juliane Kokott recomendó en octubre al tribunal que sentencie que la norma española es compatible con el Derecho comunitario en ambos casos.
En cuanto a la primera pregunta, destacó que la legislación española no es contraria a la voluntad de la Directiva del IVA puesto que esta deja claro que «del derecho de deducción se excluirán los gastos que no tengan un carácter estrictamente profesional, tales como los de lujo, recreo o representación».
En cuanto a la segunda, considera que la norma española es conforme con la cláusula «stand-still» puesto que, a su juicio, el factor determinante es que la directiva establece que los Estados no pueden adoptar nuevas limitaciones a la deducción ni ampliar las que ya tenían después de su adhesión y España no lo ha hecho.
Puesto que España no tenía antes de unirse a la UE un régimen de IVA, la letrada considera que en el momento de la adhesión no es que limitase la deducción, sino que la posibilitó por primera vez dentro de ciertos límites. Y la introducción de esos límites respetó los objetivos de la directiva, a saber, gravar el consumo privado.
Si el TJUE se desvía del criterio de la letrada y considera que la normativa contraviene la directiva comunitaria, las entidades podrían tener que revisar liquidaciones anteriores por si fuera posible aumentar el importe del IVA soportado deducible, según apuntan el bufete de abogados Cuatrecasas y la consultora KPMG.
El fallo podría además afectar a inspecciones, recursos y reclamaciones en curso. EFE
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