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TJUE: Nombramiento de un juez por recomendación de órgano no imparcial no invalida al juez

Bruselas, 24 mar (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes que la recomendación del nombramiento de un juez por un órgano cuya composición no ofrece garantías suficientes de independencia respecto de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, es una irregularidad que no basta, por sí sola, para concluir que dicho juez no es independiente.

La corte, con sede en Luxemburgo, estableció que es necesaria «una apreciación global de todas las circunstancias que rodean el nombramiento de dicho juez».

El fallo tiene su origen en un proceso civil ante un tribunal de Polonia, en el que una de las partes propuso la recusación de una jueza, al considerar que su nombramiento no era válido porque su candidatura había sido propuesta por el Consejo Nacional del Poder Judicial (KRS).

El TJUE estimó en 2021 que este órgano se había constituido «sin observar los principios constitucionales fundamentales del Derecho polaco», y sin garantizar «la independencia y la imparcialidad exigidas por el Derecho de la Unión». El fallo emitido hoy remarca que su nueva composición «no ofrecía garantías suficientes de independencia respecto de los Poderes Ejecutivo y Legislativo».

Por otra parte, el Derecho polaco prohíbe a los tribunales nacionales apreciar la legalidad del procedimiento de nombramiento de los jueces.

En su sentencia de hoy, la corte comunitaria concluye que ni la participación del KRS en el procedimiento de nombramiento ni la «inexistencia de tutela judicial efectiva para los candidatos no seleccionados, consideradas aislada o conjuntamente», bastan para acordar la recusación de la jueza en cuestión.

Según el Tribunal de Justicia, solamente pueden poner en entredicho la exigencia de un juez establecido previamente por la ley «las irregularidades que, por su naturaleza y gravedad, puedan crear, consideradas en conjunto, un riesgo real de injerencia de otras ramas del poder en el proceso de nombramiento y generar en el ánimo de los justiciables una duda legítima sobre la independencia y la imparcialidad del juez en cuestión».

En el texto, el TJUE recuerda que los tribunales nacionales «deben poder controlar la legalidad del procedimiento de nombramiento de los jueces y comprobar si estos cumplen las exigencias derivadas del Derecho de la Unión».

Subraya que Polonia debe establecer «un marco normativo que, habida cuenta de la naturaleza y la gravedad de las irregularidades cometidas en el procedimiento de nombramiento de los jueces, permita evaluar las posibilidades de que sigan ejerciendo sus funciones las personas nombradas irregularmente para los cargos de juez». EFE

iba/mb/cg

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