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TJUE avala internar solicitantes de asilo en centros dentro del país y no solo en frontera

Bruselas, 16 abr (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la posibilidad de internar a solicitantes de asilo en centros dentro del territorio de un Estado miembro y no necesariamente situados en la frontera (como los puertos o aeropuertos).

Los jueces europeos respondieron así a un litigio planteado después de que las autoridades de Bélgica internaran en un centro a kilómetros de la frontera a un grupo de extranjeros que habían llegado en avión al aeropuerto de Bruselas y solicitaron el asilo nada más llegar.

Mientras se producía el examen de las solicitudes de asilo, las autoridades belgas mantuvieron a los nacionales de terceros países internados en ese centro, basándose en el riesgo de fuga.

Posteriormente, sus solicitudes de asilo fueron desestimadas.

Al presentarse recursos contra esa decisión denegatoria, el juez belga consultó a la Justicia europea sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa que autoriza a internar a las personas solicitantes de asilo o protección internacional en un centro situado en su territorio, pero no ubicado en la frontera.

En la sentencia publicada hoy, la corte, con sede en Luxemburgo, declara que el Derecho de la Unión sobre las solicitudes de asilo tramitadas conforme al procedimiento fronterizo «no prohíbe a los Estados miembros internar a los solicitantes en lugares que no se encuentren situados geográficamente en la frontera».

El TJUE añade que los Estados pueden seguir manteniendo internados en estos mismos centros a los solicitantes de protección internacional una vez rebasado el plazo aplicable a los procedimientos fronterizos, siempre que se justifiquen los motivos y los requisitos de este internamiento y se respeten los derechos de estos solicitantes, «en particular que sean informados del cambio de su situación jurídica».

La corte comunitaria recuerda que los solicitantes de asilo solo pueden ser internados o mantenidos en internamiento cuando ello sea «necesario, proporcionado y limitado a la duración indispensable», algo que las autoridades competentes deben comprobar «caso por caso» y no de forma automática. EFE

iba/ah

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