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TJUE avala residencia a padres de ciudadano UE con dependencia pese a situación irregular

Bruselas, 10 abr (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló hoy que se le conceda permiso de residencia comunitaria a los progenitores de un ciudadano de la UE si este acredita dependencia al salir de su país de origen y al solicitar la tarjeta de residencia.

En una respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, la corte europea con sede en Luxemburgo señaló este jueves que el nacional de un país tercero que sea progenitor de un ciudadano de la UE goza de un derecho de residencia derivado de más de tres meses en el Estado miembro de acogida.

Para ello, debe acreditar, por un lado, que estaba a cargo de ese ciudadano en su país de origen en la fecha en la que salió de este y, por otro, que está a cargo de dicho ciudadano en la fecha en la que presenta su solicitud de tarjeta de residencia, cuando hayan transcurrido varios años entre ambas fechas.

«No puede denegarse el derecho de residencia derivado al nacional de un país tercero que cumpla este requisito basándose en que, con arreglo a la normativa nacional, esa persona se encuentra en situación irregular en el territorio del Estado miembro de acogida en la fecha en la que solicita la tarjeta de residencia», precisó el TJUE en un comunicado.

El caso, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea, se refiere a un nacional marroquí que entró en Bélgica en 2011 y solicitó la reagrupación familiar con su hijo, nacional belga.

La petición le fue denegada y solicitó, en 2015 y 2017, un derecho de residencia como ascendente directo a cargo de la pareja neerlandesa de su hijo, que había realizado una declaración de convivencia con este ante el funcionario del Registro Civil belga en 2005.

El marroquí presentó documentos fechados en los años 2010 y 2011, período anterior a su llegada a Bélgica, para probar que durante ese período dependía materialmente de la unidad familiar con la que se estableció.

No obstante, las autoridades belgas le denegaron la tarjeta de residencia al considerar que esos documentos eran demasiado antiguos para demostrar que, ya en su país de origen, antes de entrar en Bélgica, estaba a cargo de esa unidad familiar.

El expediente llegó al Consejo de Estado belga, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, que pidió aclaraciones al TJUE.

El Tribunal de Justicia interpreta que, para que el ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la UE pueda disfrutar de un derecho de residencia derivado, debe demostrar que, tanto en la fecha de solicitud de la tarjeta de residencia, varios años después de su llegada al Estado miembro de acogida, como en la fecha de su llegada, está a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja.

Por lo tanto, no se le puede denegar este derecho alegando que, según el derecho nacional, está residiendo de forma irregular en el territorio del Estado miembro en el que están establecidos el ciudadano de la Unión con el que se reúne y la pareja de este, concluyó el TJUE. EFE

jaf/cat/rml

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