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Tribunal UE valida zonas de protección marina designadas por la Comisión Europea en España

Bruselas, 11 jun (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó hoy varios recursos interpuestos por España y por pescadores gallegos y asturianos contra la designación por parte de la Comisión Europea de zonas que deben ser objeto de protección en España, al considerar que hay, o es probable haya, ecosistemas marinos vulnerables.

En una sentencia publicada este miércoles, la corte con sede en Luxemburgo señaló que «la calificación de zona en la que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en la que sea probable que existan se basa en la presencia verificada o posible de especies protegidas y en las características del ecosistema propiamente dicho», indicó el servicio de prensa del tribunal.

El TGUE entiende que esto «garantiza su protección frente a los significativos efectos adversos de los artes de fondo en general».

Añade que el Ejecutivo comunitario no estaba obligado a «apreciar la fragilidad de los ecosistemas» atendiendo a cada tipo de arte utilizado por los pescadores demandantes ni a «evaluar las consecuencias de las medidas de conservación en las actividades pesqueras y en la vida económica y social».

La corte añade en su sentencia, que admite recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que «no se ha demostrado que la Comisión excediese manifiestamente su margen de apreciación al utilizar, a la hora de establecer las zonas, una determinada metodología propuesta en el dictamen pertinente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)».

Tampoco se ha demostrado que la metodología seguida no fuera adecuada, que no pudiera contribuir al objetivo de protección perseguido, ni que otra metodología habría sido más eficaz para la delimitación de dichas zonas, razonan los jueces comunitarios.

El Tribunal General también desestima las alegaciones relativas a la legalidad del acto legislativo que preveía la adopción del reglamento impugnado, pues este «no atribuyó ilícitamente poderes a la Comisión» ni tampoco «infringió las normas de la política pesquera común ni vulneró el principio de proporcionalidad debido a la prohibición indiscriminada de la pesca con artes de fondo en todas las zonas designadas».

En ese sentido, el TGUE precisa que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a una profundidad inferior o igual a 400 metros y, por otro lado, que España y los pescadores demandantes no han demostrado que las artes fijas carezcan de efectos adversos, de modo que quepa excluir el riesgo que estas artes presentan en relación con los ecosistemas marinos vulnerables. EFE

jaf/asa/jcg

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