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Confusión en Kenia por sentencia que adelanta las elecciones generales al próximo martes

Nairobi, 7 ago (EFE).- Una sentencia del Tribunal Superior de Kenia generó confusión este viernes al dictaminar que las próximas elecciones presidenciales debían celebrarse el próximo martes, 11 de agosto, y no el 10 de agosto de 2027, como estaba previsto, aunque la justicia dejó la orden en suspenso para evitar sumir al país «en el caos».

La jueza Mugure Thande dictaminó que, de conformidad con la Constitución, «la elección del presidente debe celebrarse el segundo martes de agosto durante el quinto año posterior a la elección general anterior, y no después del quinto año».

«Se dicta una declaración de que celebrar la próxima elección presidencial en cualquier otra fecha que no sea el segundo martes de agosto de 2026 violará e infringirá la Constitución (…) y, en consecuencia, será nula y sin valor», añadió en el documento.

El dictamen se fundamenta en el cómputo estricto del calendario constitucional: al haberse celebrado las anteriores elecciones el 9 de agosto de 2022, el cuarto año de mandato concluye este 8 de agosto y el quinto arranca al día siguiente.

Por ello, «el segundo martes de agosto durante el quinto año» previsto por el artículo 136 de la Carta Magna keniana corresponde al 11 de agosto de este mismo año y no al de 2027, año en el que ya se había entrado en el sexto ejercicio cronológico para entonces.

Sin embargo, la magistrada afirmó en el mismo fallo que aplicar la orden de inmediato sería «logísticamente imposible de implementar» para la Comisión Electoral (IEBC), dada la inminencia de la fecha electoral correcta, y «sumiría al país en el caos», por lo que aplicó la moderación judicial para evitar la inestabilidad.

«La declaración de invalidez de la elección se suspende hasta después de que se celebren las próximas elecciones generales para permitir que la Comisión Electoral corrija el defecto», indicó Thande.

Este fallo sienta un precedente que desafía la forma en la que se estructuran los ciclos de poder en Kenia, aunque operativamente el país continuará de camino a las urnas en agosto de 2027 debido a la suspensión de la orden.

La jueza también desmanteló el argumento del Gobierno del presidente, William Ruto, de que el mandato del Ejecutivo debía durar cinco años, al sostener que esa cifra no se encuentra estipulada explícitamente en la Constitución.

«Está claro que el mandato del presidente no está sujeto a años. La disposición establece inequívocamente que el mandato (…) comenzará en la fecha en que el presidente preste juramento y terminará cuando la persona elegida a continuación preste juramento», remarcó la magistrada.

«Se dicta una declaración de que, por operación del Artículo 136(2)(a) de la Constitución, el mandato del presidente no es de cinco años (…). Ni el Artículo 142 ni ninguna otra disposición de la Constitución confiere al presidente un mandato de cinco años en el cargo», reforzó.

El fallo responde a una demanda presentada a finales de 2025 por tres activistas y expertos legales de Kenia contra el Fiscal General del Estado y la IEBC, al considerar que las autoridades cometían un error técnico y violaban la literalidad de la ley.

Los activistas denunciaron que fijar la fecha para 2027 equivalía a una «extensión de mandato encubierta por manipulación del calendario», ya que al estirar el periodo electoral hasta ese año, Ruto estaría extendiendo el ciclo hacia un sexto año cronológico en lugar de votar dentro del quinto año, como exige la ley. EFE

aam/mra

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