El TJUE ampara a los trabajadores con doble contrato en vacaciones y dietas
Bruselas, 8 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que los derechos de un trabajador a tiempo completo que ejerce a la vez una actividad a tiempo parcial remunerada por horas deben calcularse en función del trabajo realizado y de los ingresos percibidos en el marco de ambos contratos.
Es decir, quien compagina con el mismo empleador un contrato indefinido a tiempo completo con otro temporal a tiempo parcial tiene derecho a que sus vacaciones y dietas se calculen con ambos, y no solo con el principal.
La sentencia responde a la consulta de un tribunal rumano en un litigio sobre vacaciones anuales retribuidas y dietas de manutención.
Entre 2019 y 2022, catorce profesores con contrato indefinido y a tiempo completo en centros de enseñanza preuniversitaria de Rumanía impartieron también clases en esos mismos centros con un contrato de duración determinada y a tiempo parcial, pagado por horas, de septiembre a junio de cada curso. Sus vacaciones y sus dietas se calcularon solo con el contrato indefinido.
Los docentes demandaron a través de su sindicato y ganaron en primera instancia, en 2023. El empleador recurrió y el tribunal de apelación de Iași planteó al TJUE si el derecho comunitario se opone a una norma nacional que limita el cálculo de esos derechos al contrato indefinido y a tiempo completo.
El tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que el derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas es un principio fundamental del derecho social de la UE y que durante ese periodo el trabajador debe percibir una remuneración comparable a la de los periodos de trabajo.
Añade que quien acumula ambos contratos es a la vez trabajador temporal y trabajador a tiempo parcial a efectos de los acuerdos marco europeos, que prohíben un trato menos favorable que el dado a los trabajadores indefinidos o a tiempo completo comparables. Las dietas de manutención, precisa, forman parte de las condiciones de empleo.
El TJUE concluye que la diferencia de trato no está justificada por razones objetivas, que el principio de proporcionalidad al tiempo trabajado no se aplicó correctamente y que, por tanto, el derecho de la UE se opone a una normativa como la rumana.
Corresponde ahora al tribunal nacional resolver el litigio conforme a esta interpretación, que vincula también a otros jueces nacionales ante casos similares. EFE
ymo/ahg/jgb