Jurista UE ve discriminatorio despedir de un organismo católico por abandonar la Iglesia
Bruselas, 10 jul (EFE).- Despedir a un trabajador de una organización católica por abandonar la Iglesia católica puede constituir una discriminación por motivos de religión, según concluyó este jueves una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Este es el caso cuando la organización no puso como condición para desempeñar el trabajo que el empleado pertenezca a la Iglesia católica y este no tiene en público un comportamiento opuesto a la ética de esa Iglesia, precisa la jurista.
La abogada general del TJUE se pronunció así en relación al caso de una trabajadora de una federación profesional alemana de mujeres perteneciente a la Iglesia católica que, entre otros fines, ofrece asesoramiento a mujeres embarazadas, en particular en cuestiones ligadas al aborto.
La organización, cuyos trabajadores no están obligados a ser católicos pero sí sujetos a las condiciones laborales de la Iglesia católica, que consideran un incumplimiento grave el abandonarla, despidió a una de sus asesoras en 2019 por haber salido de esta Iglesia.
El despido fue declarado improcedente por la Justicia alemana y la organización recurrió ante el Tribunal Supremo de lo Laboral, que decidió preguntar al TJUE.
En sus conclusiones, la abogada general Laila Medina argumenta que el despido basado en haber abandonado una determinada iglesia no puede, en un caso como este, justificarse bajo la Directiva sobre igualdad en el empleo que permite, con ciertas condiciones, las diferencias de trato por motivos religiosos en las actividades profesionales en iglesias y organizaciones religiosas.
La jurista entiende que esos requisitos no se cumplen puesto que la organización no exigía para el desempeño de la actividad profesional pertenecer a esa iglesia y el trabajador afectado no tiene en público un comportamiento opuesto a la ética de esa iglesia.
Señala que la pertenencia a la iglesia no puede considerarse un requisito profesional esencial puesto que el empleador no lo puso como condición y, además, emplea a personas de otra religión para desempeñar esa actividad.
En efecto, en el momento del despido, del equipo de seis asesoras de la organización, dos de ellas pertenecían a la Iglesia evangélica.
La abogada general recuerda que la Directiva relativa a la igualdad en el empleo garantiza un justo equilibrio entre el derecho de las iglesias a la autonomía y el derecho de los trabajadores a no sufrir discriminación por motivos de religión o convicciones.
Y señala que, interpretar que esa autonomía faculta a una organización religiosa para despedir a un trabajador en este contexto, contravendría la libertad individual de religión y supondría que estas organizaciones se sustraen al control judicial sobre su cumplimiento de las normas de igualdad en el empleo. EFE
lpc/asa/ah