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Justicia europea avala excluir al navegador Edge de requisitos más duros de ley digital UE

Bruselas, 2 sep (EFE).- El Tribunal General de la UE avaló este miércoles la decisión de la Comisión Europea de no designar a Microsoft como «guardián de acceso» (‘gatekeeper’) por su navegador Edge bajo la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés), tras el recurso presentado por Opera Norway, editor del navegador rival.

La Comisión ya había resuelto en febrero de 2024 que Edge no constituía una «puerta de acceso» importante y que, por tanto, no debía quedar sujeto a las obligaciones estrictas del DMA, que sí se aplican a gigantes como Google Chrome.

Opera Norway impugnó esa decisión ante el Tribunal General, que este miércoles desestimó el recurso en su totalidad, aunque reconoció que la compañía noruega contaba con «legitimación activa» para llevar el caso ante la corte, al considerar que «la decisión impugnada afecta directa e individualmente» a la empresa.

En cuanto al fondo, la corte respaldó el análisis de Bruselas y consideró que la Comisión pudo basarse legítimamente en «la reducida escala de uso de Edge frente a otros navegadores» para valorar «su importancia real como vía de acceso de los usuarios profesionales a los usuarios finales».

El Tribunal también avaló que la Comisión tuviera en cuenta que Edge funciona sobre el motor de navegación Blink, lo que limita la capacidad de Microsoft para ejercer un control autónomo sobre aspectos esenciales del servicio.

Asimismo, estimó que Bruselas pudo concluir que la integración de Edge en el ecosistema de Microsoft -incluida su preinstalación en Windows y otros mecanismos de promoción- no bastaba para convertirlo en un punto de acceso importante.

Windows y LinkedIn sí están sujetos a las obligaciones

Con estos argumentos, el Tribunal General concluyó que la Comisión no incurrió en error al considerar que, aunque Microsoft hubiera superado los umbrales cuantitativos fijados por el DMA, la empresa «había presentado argumentos suficientemente fundamentados para demostrar que Edge no constituía una puerta de acceso importante».

En su decisión de febrero de 2024, Bruselas excluyó de la designación a otros dos servicios de Microsoft, el buscador Bing y la plataforma publicitaria Microsoft Advertising, pese a que los tres superaban los umbrales cuantitativos fijados por el reglamento.

La exclusión no afecta, sin embargo, a la condición de ‘gatekeeper’ que la Comisión atribuyó a Microsoft en septiembre de 2023 por su sistema operativo Windows y su red social LinkedIn, que sí están sujetos a las obligaciones del DMA.

La DMA exige tres requisitos acumulativos para designar a una empresa ‘gatekeeper’ por un servicio concreto: impacto significativo en el mercado interior, constituir una puerta de acceso importante para que usuarios profesionales lleguen a usuarios finales y disfrutar de una posición afianzada y duradera.

Ser ‘gatekeeper’ obliga, entre otras cosas, a garantizar interoperabilidad, permitir la instalación de aplicaciones de terceros y evitar el autofavorecimiento de los propios servicios, bajo multas de hasta el 10-20 % de la facturación global. EFE

ymo/llb

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