La justicia europea avala las ayudas por Covid a aerolíneas en Italia
Bruselas, 8 jul (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea confirmó este miércoles la validez de dos decisiones de la Comisión Europea que aprobaron ayudas de Italia a compañías aéreas afectadas por la pandemia de Covid-19, tras desestimar sendos recursos presentados por Ryanair.
La aerolínea irlandesa había impugnado ante la justicia europea dos decisiones de la Comisión Europea que aprobaron sendos regímenes de ayudas italianos: un fondo de compensación de 130 millones de euros, notificado en octubre de 2020, y su posterior prórroga para 2021, con un aumento de presupuesto de 100 millones de euros.
Ambos regímenes indemnizaban a las aerolíneas por los perjuicios sufridos debido a las restricciones de desplazamiento durante el confinamiento, siempre que tuvieran licencia italiana y aplicaran una retribución mínima a sus trabajadores.
Por un lado, el Tribunal General concluye que el requisito de poseer una licencia italiana para acceder a las ayudas no vulnera el principio de no discriminación, pues la normativa europea permite compensar específicamente a las empresas más perjudicadas por las restricciones de rutas desde o hacia Italia.
Sobre la retribución mínima para los trabajadores, el tribunal con sede en Luxemburgo precisa en su sentencia que esta «no determina la nacionalidad de la aerolínea, sino la base de operaciones de sus empleados», por lo que tampoco constituye discriminación.
La misma corte anuló en mayo de 2023 la aprobación de la Comisión, pero el Tribunal de Justicia -instancia superior- revocó esa sentencia en enero de 2025 y devolvió el caso al Tribunal General para un nuevo examen.
El segundo fallo versa sobre la prórroga del régimen y rechaza que el requisito de retribución mínima restrinja la libre prestación de servicios por parte de Ryanair. La corte subraya que la aerolínea «no ha aportado ningún argumento válido» para sostener lo contrario.
La sentencia añade que la Comisión no estaba obligada a examinar individualmente si la ayuda podía beneficiar indirectamente a otras empresas de los grupos a los que pertenecen las aerolíneas beneficiarias.
Contra ambas sentencias cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses y diez días. EFE
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