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Países Bajos puede dejar de acoger a quienes residían temporalmente en Ucrania, según TJUE

La Haya, 19 dic (EFE).- Países Bajos está en su derecho a poner fin de forma anticipada a la acogida de extranjeros que tenían un permiso de residencia temporal en Ucrania y huyeron después de la invasión rusa junto a los refugiados ucranianos y residentes permanentes en ese país, determinó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El TJUE respondió así a una serie de cuestiones planteadas por autoridades judiciales de Países Bajos sobre “la posibilidad” de que un Estado miembro ponga fin a la protección temporal facultativa concedida en el contexto de la acogida de las personas procedentes de Ucrania desde el inicio de la invasión rusa en 2022, y en “qué condiciones”.

El caso trata de las personas que llegaron a Ucrania antes del comienzo de la guerra y que contaban en el momento de la invasión rusa con un permiso ucraniano de residencia temporal, pero que, desde febrero de 2022, huyeron a un país europeo junto a otros refugiados ucranianos.

La Unión Europea (UE) estableció un mecanismo de protección temporal de desplazados desde Ucrania que aplica “obligatoriamente” a los nacionales ucranianos; los apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que cuenten con una protección internacional; los familiares de estos; y los apátridas y nacionales de otros países con permiso de residencia “permanente” en Ucrania, que no puedan volver a su país o región en condiciones seguras y duraderas.

Pero Países Bajos decidió, en un primer momento, reconocer la protección temporal también a los titulares de permisos de residencia ucranianos, incluso “temporales”, aunque después decidió restringir dicha protección a los titulares de permisos ucranianos permanentes, retirando la “protección temporal facultativa” a quienes no disponen de tarjeta de residencia permanente.

Los afectados presentaron un recurso contra esta decisión en los tribunales neerlandeses, y el TJUE subrayó hoy que “un Estado miembro que ha concedido protección temporal facultativa a una categoría de personas puede, en principio, retirársela” y puede “decidir la duración” de esa protección facultativa “siempre que no comience antes ni termine después de la protección temporal otorgada por las instituciones” de la UE.

“El mecanismo de protección temporal e inmediata, que constituye una manifestación del principio de solidaridad y de reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros en la aplicación de la política de asilo, reviste carácter excepcional y debe quedar reservado a los casos de afluencia masiva de personas desplazadas”, detalló.

No obstante, advirtió de que, mientras esas personas sigan disfrutando de la protección temporal facultativa, “se encuentran legalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate” y “no puede dictarse contra ellas una decisión de retorno” antes de poner oficialmente fin a esa protección facultativa.

A principios de este año, el Consejo de Estado, el máximo tribunal administrativo en Países Bajos, falló que el Gobierno neerlandés no podía poner fin de manera anticipada a la protección temporal de las personas de terceros países. EFE

ir/cat/ah

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