Proyecto busca en Uruguay extender a menores el régimen de donación de órganos de adultos
Montevideo, 5 ago (EFE).- Un proyecto de ley busca extender a los menores de edad y los incapaces declarados el régimen de donación de órganos que rige para los adultos en Uruguay.
La iniciativa fue presentada por el senador del opositor Partido Nacional Martín Lema y pretende introducir cambios en una ley que en el año 2012 había modificado ciertas disposiciones relativas a la donación y trasplante de células, órganos y tejidos.
«El cambio de paradigma que comenzó en el año 2013 fue muy positivo y sería conveniente ampliarlo teniendo en cuenta los niños que esperan por un trasplante», indicó el legislador en sus redes sociales.
La ley vigente indica que toda persona mayor de edad que, en pleno uso de sus facultades, no haya expresado su oposición a ser donante por alguna de las formas previstas en esta «se presumirá que ha consentido a la ablación de sus órganos, tejidos y células en caso de muerte, con fines terapéuticos o científicos».
El nuevo proyecto añade que en caso de menores de edad o incapaces declarados judicialmente la presunción prevista para los adulto será de aplicación cuando alguno de sus representantes legales o judiciales no hubieren expresado oposición por alguna de las formas previstas en la ley.
En la exposición de motivos presentada, Lema puntualizó que la donación de órganos «es un gesto altruista, voluntario y gratuito, considerado como el mayor acto de generosidad entre seres humanos».
«Nos enorgullece que Uruguay sea el país de América Latina que tiene mayor cantidad de donantes y trasplantes, donde son muchos los pacientes que salvan sus vidas o mejoran su calidad en función de los trasplantes quirúrgicos correspondientes», detalló el senador.
Lema recordó también que una de las mejoras significativas de la ley que comenzó a regir en 2013 fue adoptar en la legislación interna el «consentimiento presunto o tácito» mediante el que si una persona mayor de edad no expresa oposición se constituye en donante de órganos.
No obstante, apuntó que en esa oportunidad la ley dejó fuera de la presunción del consentimiento a los menores de edad e incapaces, por lo que en este momento el consentimiento para la ablación de órganos debe ser otorgado por su representante legal en el momento en que se constata el deceso. EFE
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