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TJUE abre la puerta a recurrir la venta de una vivienda tras ejecución hipotecaria forzosa

Bruselas, 24 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció este martes que los consumidores pueden impugnar la venta de una vivienda familiar a un tercero cuando se haya producido una ejecución forzosa de la hipoteca sobre la misma en caso de que se hayan vulnerado sus derechos como consumidores.

En concreto, así sucede cuando se haya privado al consumidor de la posibilidad de suspender o anular la ejecución debido a la existencia de una cláusula abusiva en el contrato hipotecario a pesar de que existan indicios sobre ese potencial carácter abusivo y de que el comprador de la vivienda esté informado de que hay un procedimiento judicial en curso para parar la ejecución.

La Corte con sede en Luxemburgo se pronunció así a petición de un tribunal eslovaco sobre el caso de una pareja que obtuvo un préstamo en cuyas condiciones se preveía que, si había retrasos en el pago, el banco podía reclamar inmediatamente el reembolso del capital pendiente garantizado con una hipoteca sobre la vivienda familiar.

Debido a retrasos, el banco solicitó la ejecución forzosa de dicha garantía en una subasta extrajudicial y los consumidores recurrieron la decisión ante los tribunales basándose en la existencia de una potencial cláusula abusiva en el contrato.

Mientras estaba tramitándose esa solicitud judicial para suspender la ejecución, la vivienda se vendió en una subasta a un tercero pese a que el encargado de la venta y el comprador conocían la existencia del procedimiento judicial.

Los prestatarios se negaron a liberar la vivienda, la sociedad les desalojó, y estos presentaron una segunda demanda en la que impugnaban la transmisión de la propiedad del inmueble por la vulneración de sus derechos como consumidores y su derecho a la vivienda.

El tribunal eslovaco preguntó entonces al TJUE si el caso entra en el marco de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas y si esta permite la ejecución forzosa de la hipoteca a pesar de que haya una solicitud para suspenderla basada en una posible cláusula abusiva.

En la sentencia dictada hoy, la máxima corte de la UE aclaró que la legislación europea se opone a una norma que permite la ejecución forzosa extrajudicial de una garantía hipotecaria sobre vivienda familiar a pesar de la solicitud de suspensión en curso y de la presencia de «indicios concordantes» de que dicha ejecución deriva de una cláusula abusiva.

Máxime, añade el tribunal, cuando la legislación nacional no permite que los consumidores reclamen por vía judicial la nulidad de la ejecución una vez se ha llevado a cabo.

El TJUE explica que la venta del inmueble se produjo a pesar de que los consumidores habían utilizado los recursos legales previstos por el Derecho eslovaco para oponerse a la ejecución e informado de sus gestiones a las personas afectadas por la misma, por lo que pueden invocar la protección que ofrece la Directiva europea.

«La protección de la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizada frente a un tercero no presenta, en este caso, un carácter absoluto que se oponga a la aplicación de la Directiva», indicó la corte en un comunicado. EFE

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