TJUE rechaza la suspensión de solicitudes de asilo a beneficiarios de protección temporal
Bruselas, 1 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó este jueves la suspensión automática de los exámenes de solicitudes de asilo internacional presentadas por beneficiarios de protección temporal, al considerar que los dos procesos se pueden desarrollar de manera simultánea e independiente.
La corte, con sede en Luxemburgo, concluye que el Derecho comunitario «autoriza al beneficiario de la protección temporal a presentar una solicitud de protección internacional», y que la denegación de dicha solicitud «no conlleva la pérdida del estatuto de protección temporal», dado que «ambos procedimientos pueden desarrollarse simultáneamente».
La sentencia responde al caso de un nacional chino de origen uigur que presentó una solicitud de asilo en los Países Bajos, a donde llegó en marzo de 2022 procedente de Ucrania junto a su mujer y su hijo.
Las autoridades neerlandesas le concedieron la protección temporal en su condición de familiar de una nacional ucraniana que residía en Ucrania antes de la invasión rusa -iniciada en febrero de 2022-, mientras que suspendieron el examen de su solicitud de asilo hasta que expirara dicho período de protección.
Dos años después, en 2024, el solicitante reprochó al Ministerio de Asilo y Migración neerlandés la falta de respuesta sobre su solicitud dentro de los plazos establecidos en el Derecho de la Unión y, al no obtener respuesta, acudió al Tribunal de Primera Instancia de La Haya.
El Consejo de Estado neerlandés elevó la cuestión al TJUE para corroborar si el Derecho comunitario permite suspender automáticamente el examen de una solicitud de asilo hasta que finalice la protección temporal.
La Justicia europea recuerda en su sentencia que «el objetivo de la protección temporal es otorgar garantías inmediatas y mínimas a las personas desplazadas dentro de los Estados miembros», especialmente «cuando existe el riesgo de que el sistema de asilo de estos últimos no pueda hacer frente a la afluencia masiva de solicitudes de protección internacional».
El TJUE añade que la tramitación de las solicitudes de protección internacional «no excluye en absoluto a los solicitantes que ya disfrutan de la protección temporal», por lo que los plazos establecidos a la hora de examinar una solicitud de asilo internacional se deben respetar «con independencia de si el solicitante disfruta ya o no de la protección temporal».
En el caso de que la presentación de una gran cantidad de solicitudes en un breve período de tiempo impida a un Estado miembro examinarlas todas respetando los plazos, el Tribunal precisa que las autoridades pueden adoptar las «medidas necesarias para hacer frente a una imposibilidad objetiva de respetar dichos plazos» a través de un «examen escalonado de las solicitudes», sin que esto signifique «una suspensión generalizada y automática» de las mismas. EFE
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