El Ejecutivo ordena supervisión y regulación del béisbol en la República Dominicana
Santo Domingo, 26 ago (EFE).- El Poder Ejecutivo aprobó este miércoles el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana.
Su finalidad es ordenar la práctica del béisbol, proteger los derechos de sus participantes y establecer reglas de supervisión aplicables a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados a esta actividad.
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación, constituye la autoridad competente para ejercer estas funciones, dijo el Palacio Nacional en un comunicado.
Una parte especialmente relevante se dedica a las academias, prospectos y protección de atletas.
Las academias deben registrarse y cumplir condiciones de seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento. Cuando proporcionen alojamiento, alimentación o transporte, deben garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno. Se regulan además la idoneidad del personal, los programas de entrenamiento, la salud y atención médica y los derechos de los atletas.
El Reglamento establece una protección reforzada de los menores de edad.
Exige autorización de padres, madres, tutores o responsables legales para determinadas actividades y ordena prevenir abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono escolar. También procura que la actividad deportiva no perjudique la educación, la salud, el descanso ni el desarrollo integral del menor. El reclutamiento y evaluación de prospectos debe realizarse con transparencia y sin prácticas engañosas o abusivas.
El Reglamento establece principios de legalidad, integridad deportiva, transparencia, debido procedimiento administrativo, protección de los atletas, interés superior del menor de edad, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe.
Asimismo, organiza la Dirección del Comisionado mediante una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas: la Dirección Técnica, encargada principalmente de supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje; y la Dirección de Regulación del Béisbol, responsable del registro y supervisión administrativa de los actores del sector.
Un elemento central es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol, destinado a inscribir, certificar, verificar y dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros participantes.
Las personas inscritas deben mantener actualizada su información. La inscripción no sustituye las licencias o autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades.
Respecto del béisbol profesional, se regulan la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos. Se establecen condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento informado. También se crea un consejo consultivo honorífico con funciones asesoras.
El Reglamento incorpora reglas sobre integridad deportiva, prevención de manipulación de competiciones, conflictos de interés, dopaje y actuación de agencias, representantes, intermediarios y escuchas (‘scouts’).
Para el béisbol recreativo, se contempla la supervisión de ligas y organizaciones, el registro y categorización de jugadores y equipos, organización de eventos, certificación de entrenadores, registro y capacitación de árbitros y condiciones de seguridad de las instalaciones. Asimismo, se exige a los equipos una póliza de responsabilidad civil y se promueven programas de formación y desarrollo deportivo, así como la coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.
En materia de control, la Dirección puede realizar inspecciones, recibir quejas y denuncias, exigir medidas de subsanación y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista riesgo grave o inminente para la salud, seguridad o derechos de los participantes. Toda actuación debe respetar la legalidad, proporcionalidad, debido procedimiento y derecho de defensa. También se protege expresamente la confidencialidad y los datos personales.
Finalmente, se promueve la coordinación interinstitucional, la elaboración de estadísticas e informes y mecanismos de solución de controversias mediante conciliación, mediación o arbitraje cuando corresponda. El Reglamento preserva la validez de registros y certificaciones anteriores expedidos conforme a las normas vigentes, deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias y entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial.EFE
rsl