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El TJUE avala que la policía acceda a datos del móvil en investigaciones penales no graves

Bruselas, 4 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este viernes que la policía puede acceder a los datos personales del teléfono móvil en investigaciones penales, aunque no sean casos de delincuencia grave, pero previa autorización judicial para garantizar que esta injerencia en la vida privada está justificada.

La corte con sede en Luxemburgo se pronunció sobre un caso austríaco, en el que la policía intentó acceder a los datos del teléfono móvil incautado a un ciudadano en el marco de un control de estupefacientes sin autorización judicial ni de la fiscalía, sin documentar los intentos de acceso y sin informar al afectado, que solo se enteró una vez recurrió la incautación del teléfono.

En respuesta a una pregunta prejudicial planteada por el tribunal austríaco que lleva el caso, el TJUE recordó que el acceso a todos los datos contenidos en un teléfono móvil puede constituir una injerencia grave en los derechos fundamentales del interesado y, al valorar si esa injerencia es proporcional, la gravedad de los hechos que se investigan es un elemento central.

Sin embargo, considera que este acceso no debe estar necesariamente circunscrito a la delincuencia grave, ya que esto limitaría las facultades de investigación de las autoridades e incrementaría el riesgo de impunidad para las infracciones penales en general.

Ahora bien, subraya que «dicha injerencia en la vida privada y en la protección de los datos debe estar prevista por la ley», lo que implica que el legislador nacional debe definir de manera suficientemente precisa los elementos que deben tenerse en cuenta y, en particular, las categorías de infracciones de las que puede tratarse, añadió la corte.

Además, el acceso debe supeditase a un control previo por parte de un órgano jurisdiccional o de una entidad administrativa independiente, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

«Este control debe garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, los intereses legítimos vinculados a las necesidades de la investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia y, por otra parte, los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales», señaló la corte en un comunicado.

Asimismo, el interesado tiene que ser informado de los motivos por los que se ha autorizado a acceder a sus datos tan pronto como el hecho de comunicárselo ya no pueda poner en peligro las investigaciones.

La sentencia europea, sin embargo, no resuelve el fondo del caso, que deberá ahora ser dirimido por el tribunal austríaco siguiendo la línea marcada por el TJUE.

EFE

lpc/asa/rf

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