TEDH avala despido de trabajadores por compartir en WhatsApp datos de transporte explosivo
París, 8 oct (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado inadmisibles las demandas contra España de dos trabajadores de una empresa distribuidora de explosivos, que fueron despedidos disciplinariamente después de que su empleador utilizara como prueba conversaciones de WhatsApp en las que compartían información sobre horarios, rutas de transporte y lugares de detonación.
Los dos hombres habían firmado acuerdos de confidencialidad que les prohibían divulgar información relacionada con su actividad, y las conversaciones fueron aportadas como prueba por un tercer empleado que participó en ellas en un procedimiento laboral separado relacionado con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) durante la pandemia de covid-19.
La empresa, dedicada al almacenamiento, custodia y transporte de explosivos, tuvo conocimiento de los mensajes cuando fueron presentados en ese litigio, y posteriormente despidió disciplinariamente a los tres trabajadores.
Los tribunales laborales de primera instancia habían anulado los despidos o los habían declarado improcedentes, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esas decisiones y confirmó las sanciones. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional rechazaron posteriormente los recursos de los trabajadores.
Los demandantes alegaron ante el TEDH que el uso de sus mensajes vulneró sus derechos a un juicio justo, a la vida privada y a la libertad de expresión.
El tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) consideró que la empresa no había intervenido en la obtención de las conversaciones, que fueron aportadas por un tercero en otro procedimiento, y que los trabajadores habían podido impugnar su utilización ante los tribunales nacionales.
El TEDH destacó además la naturaleza especialmente sensible de la actividad de la empresa y las estrictas obligaciones de confidencialidad asumidas por los trabajadores.
Por tanto, la divulgación de información sobre itinerarios, horarios y lugares de detonación podía facilitar, según los tribunales españoles, la interceptación de explosivos por actores criminales y generar un riesgo para la seguridad nacional.
El tribunal concluyó que las autoridades españolas habían establecido un equilibrio justo entre los intereses en juego y habían cumplido las obligaciones del Estado en materia de protección de la vida privada.
Por ello y por unanimidad, el TEDH decidió acumular las dos demandas presentadas separadamente y declararlas inadmisibles. EFE
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